966715481 - Plaza del León, nº 2 - 03177 Daya Vieja info.dayavieja@dayavieja.es

Por Resolución de Alcaldía de fecha catorce de febrero de dos mil trece, se aprobó definitivamente la lista de admitidos y excluidos de la convocatoria relativa a para la selección para la contratación de una plaza de Arquitecto Técnico, en régimen de personal laboral temporal (contrato de interinidad), mediante el sistema de concurso de méritos, así como la designación de miembros del tribunal, del tenor literal siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 9/2013

 

Aprobación lista de admitidos, nombramiento tribunal calificador y convocatoria proceso selectico para la plaza de arquitecto técnico.

Mediante Decreto de Alcaldía núm. 7/2013, de fecha 4 de febrero de 2.013, se aprobaron las Bases y Convocatoria para la selección, por el sistema de concurso de méritos, de un puesto de Arquitecto técnico como Personal laboral temporal.

 

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo establecido en la Convocatoria por la presente,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Aprobar la siguiente lista de admitidos y excluidos:

 

RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:

— Dª. ALICIA BELÉN COSTA SANSANO, D.N.I. 74.002.521-K

 

EXCLUIDOS: Ninguno

 

SEGUNDO. Designar como miembros del Tribunal que ha de juzgar las correspondientes pruebas a:

 

Presidente: D. Fernando Domínguez Herrero (Jefe de Sección del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios. de la Excma. Diputación Provincial de Alicante).

— Suplente: Dª. Beatriz Calvo Lluch (Secretaria-Interventora del S.A.T. de la Excma. Diputación Provincial de Alicante)..

Vocal: Dª. Ester Canales García (Secretaria-Interventora accidental del Ayuntamiento de Daya Nueva).

— Suplente: Dª. Sara Bordería Casanova (Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Benijófar).

Vocal: D. Francisco Gutiérrez Gómez (Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Rojales).

— Suplente: D. Enrique Sáez Pertusa (Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Guardamar del Segura).

Vocal: D. José Antonio Bernabeu Mora (Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de San Fulgencio).

— Suplente: D. José Ángel Varó Valero (Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de San Fulgencio).

Secretaria: Dª. Mª. Isabel Rabasco Andreu (Secretaria-Interventora accidental del Ayuntamiento de Daya Vieja).

— Suplente: D. Ginés Mota Sandoval (Secretario-Interventor del S.A.T. de la Excma. Diputación Provincial de Alicante).

 

TERCERO. Convocar al Tribunal Calificador para la baremación de los méritos presentados para el día 21 de febrero de 2.013 (jueves) a las 10:00 horas en el Ayuntamiento de Daya Vieja.

 

QUINTO.- Publicar en la página web del Ayuntamiento de Daya Vieja www.dayavieja.es, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunos, así como la designación del tribunal.»

 

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección de una plaza de Administrativo y el artículo 10.2 Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Daya Vieja, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Daya Vieja, a catorce de febrero de 2013.

 

El Alcalde,

Fdo.: Rafael Vives Pertusa